Este documento fue presentando por ENRIQUE GUERRA
-representante de los estudiantes ante el CESU y miembro de la Secretaría
Ejecutiva Nacional del CONSEC-, en la primera sesión de la Comisión para el
desarrollo de la educación superior constituida por el Gobierno Nacional en el
mes de julio de 1996.
Los siguientes criterios en procura de una auténtica
Reforma científica y democrática serán propuestos ante la comunidad educativa,
defendidos y profundizados por el CONSEC y la Representación Estudiantil ante
el CESU. Lo que significa que para el Movimiento Estudiantil organizado es
inconcebible una reforma de la educación superior sin el concurso decisorio de
estudiantes, profesores y de la comunidad científica. En consecuencia, creemos
que paralelo al trabajo de la Comisión que hoy se instala, debe llevarse a cabo
un FORO NACIONAL que acometa esta tarea.
A diferencia de los foros realizados para legitimar y
aprobar el previamente elaborado Plan Decenal, el foro aquí propuesto debe ser
convocado con una reglamentación que garantice que los participantes de él,
deben ser mayoritariamente los verdaderos representantes de la Comunidad
Educativa, es decir, las directivas docentes, los profesores; los estudiantes y
los investigadores científicos, por medio de sus órganos de dirección académica
o gremial. De antemano consideramos inaceptable que se repita la acontecida
historia del Plan Decenal cuyos foros negaron este criterio fundamental, pues
en su composición primó el número de organizaciones no gubernamentales, que en
la mayoría de los casos no sólo no representan a la comunidad educativa sino
que en más de una ocasión se arrogaron la vocería de los estudiantes, tal como
lo denunció oportunamente el CONSEC.
En este orden de ideas, el Foro debe contar con un
cronograma que permita realmente la participación de los representantes de la
comunidad educativa y científica y, por supuesto, que las conclusiones de este
se conviertan en la estructura fundamental del texto presentado al Congreso de
la República.
Proponemos que este evento debe ser convocado por el
CESU y la Comisión. Sin embargo, si esta tarea no es abordada por el máximo
organismo de la educación superior, desde ya anunciamos nuestra disposición a
impulsarlo, para lo cual invitamos a su convocatoria a los rectores, a los
Consejos Superiores, Académicos, de Facultad, de Carrera, y de Planes de
Estudio; como también a las representaciones y organizaciones profesorales,
estudiantiles, científicas y artísticas vinculadas con la educación superior.
LA
EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA.
Una educación científica y democrática en estos
niveles, pasa por respetar las conquistas de la comunidad educativa consignadas
en la Ley General de Educación o 1 15 de 1994. Su desconocimiento por parte del
Salto Educativo y el Plan Decenal, se expresa en el debilitamiento financiero
de la educación pública, el fortalecimiento de la privada con recursos del
Estado, la desmejora de la calidad científica de la educación y el
desconocimiento de la autonomía y los gobiernos escolares en reforma académica
y la asignación de obligaciones de "gestión" que desnaturaliza su
verdadero significado. En consecuencia proponemos como principales criterios
los siguientes:
I.
La defensa de la educación formal expuesta en el
articulado de la Ley, es trascendental. Ello significa, la preescolaridad de
tres años bajo la orientación de los respectivos profesionales; la educación
básica primaria y secundaria con las mismas ocho áreas obligatorias y una
educación media del más alto grado de especialización académica o técnica, la
cuál debe constituirse en el nivel mínimo de instrucción generalizada de la
población al término de la próxima década.
2.
Defender la autonomía escolar por
considerarla como la principal conquista académica obtenida en la Ley, pues
ella le permite a las instituciones materializar una reforma que priorice en
los conocimientos fundamentales y más avanzados, sin sujeción a los currículos
y a los planes de estudio únicos que antes de la Iey, expedía el Ministerio
para todo el país
3.
El gobierno escolar no puede considerarse como un
ejercicio inútil de la democracia. Este debe constituirse en el principal escenario
que posibilite la materialización de la reforma educativa. Su funcionamiento
garantiza, que sean los directivos docentes, los docentes, los estudiantes y
padres de familia, quienes de manera colegiada elaboren la reforma educativa
con las características anteriormente anotadas.
Debemos reiterar el
criterio según el cual, los representantes de los estudiantes y los profesores
debemos considerar como actividad fundamental de todos los estamentos y
consejos componentes del gobierno escolar, la de dirigir el rumbo académico de
la institución, mientras que los asuntos financieros son responsabilidad del
estado.
Igualmente, reiterar
que la inversión estatal en infraestructura y actualización docente debe ser
generalizada y no debe ir dirigida a un número reducido de establecimientos y
docentes, subordinándola a las pírricas y discriminatorias políticas del Plan
de estímulos.
4.
Acorde con los puntos anteriores, son funciones propias
de la autonomía y los gobiernos escolares, asuntos de importancia tales como:
lineamentos curriculares por nivel; planes de estudio de la educación básica y
media; innovaciones metodológicas, semestralización, criterios de promoción y
evaluación que de lo anterior se deriva y el tipo de educación media que
definirá la institución; la unificación de la oferta educativa; posibilidad de
la jornada única diurna; elaboración del reglamento de profesores que respete
el Estatuto Docente y un rnanual de convivencia de los estudiantes que acoja
los derechos fundamentales consignados en la Constitución Política, la Ley
General de Educación y el Código del Menor; y, por último, el mejor bienestar
escolar.
LA
EDUCACIÓN SUPERIOR.
Una reforma que garantice una educación superior de
alta calidad y que le sirva al país, debe elaborarse -indiscutiblemente- sobre
la base de abolir o reformar substancialmente la Ley 30 de 1992. Lo anterior
implica detener su paulatina materialización, contenida en el Salto Educativo,
en el documento CONPES de educación superior y en el Plan Decenal, cuyas
recomendaciones a su vez, están consignadas en diversos documentos entre los
cuales se destacan: La Misión para la Modernización de la Universidad;
Formación de Capital Humano para el Bienestar y la Competitividad; la
reglamentación del Sistema Nacional de Acreditación y del Sistema Universitario
Fstatal.
Se requiere de una reforma democrática cuyos
criterios aquí proponemos:
I.
La educación superior hace parte de una estrategia
general para el desarrollo autónomo del país. El norte de esta estrategia debe
ser una política que contribuya al desarrollo de la producción nacional y a
mejorar el bienestar de la población. El papel de la educación es la formación
de alto nivel del recurso humano y la producción de conocimientos para
contribuir al logro de tales fines.
2.
La principal contribución de la educación a la sociedad
es su aporte al desarrollo económico del país y al bienestar social de la
población a través del conocimiento más avanzado y la generación de nuevo por
medio de la investigación. Por lo tanto, los efectos sociales de la educación
no son cuantificables financieramente de manera inmediata. En tal sentido, los
recursos estatales para su financiación no pueden ser condicionados o asignados
sobre la base de los resultados en dinero o su equivalente.
3.
La responsabilidad financiera de la educación superior
es estatal. Ello constituye una condición necesaria para establecer los
mecanismos de selección del personal de investigadores, docente y estudiantil,
con base en criterios exclusivamente académicos e intelectuales, posibilitando
así, el ingreso de las personas con las mayores capacidades.
En el caso de la
población estudiantil, corresponde al Estado garantizar semestralmente la
admisión de lo más granado de la inteligencia nacional, a sus programas de
pregrado y de posgrado. Por lo tanto, la gratuidad de la educación se convierte
en un instrumento eficaz para que ello sea posible, lo que obliga a que la
actual fórmula "de quien pueda pagar pague y quien no que no lo haga"
sea eliminada por haberse convertido, por gracia del cada vez más elevado valor
de las matrículas e inscripciones en "quien no pague, no entra"
independientemente de sus altas calidades.
No corresponde a la
universidad asumir funciones fiscales, propias del Ministerio de Hacienda,
escudriñando mediante los formularios de inscripción y los recibos de los
servicios públicos, la capacidad económica de los aspirantes y de sus familias,
para condicionar su ingreso. Este es un asunto propio del sistema tributario
del Estado, por lo tanto, sencillamente quien tenga más recursos paga a través
de impuestos directos.
El soporte
financiero que por del Estado, debe
incluir el sostenimiento de las personas en los casos en que se considere
necesario, para garantizar el acceso a la educación superior de los más
sobresalientes. La admisión y la manutención no puede estar sujeta a la
aceptación de los préstamos, a sus miserables asignaciones mensuales, ni mucho
menos a las condiciones propias del régimen financiero, las cuales se han
constituido en óbice para el ingreso de los mejores estudiantes a las
instituciones públicas de educación superior. Este debe ser un criterio
prioritario de las políticas de bienestar.
4.
Las decisiones sobre la elaboración del presupuesto
nacional para la educación superior deben estar enmarcadas dentro de las
políticas de desarrollo económico autónomo nacional, las necesidades académicas
y dentro de criterios técnicos propios del sector; por lo tanto, deben ser
tomadas por organismos en los cuales haya participación mayoritaria y decisoria
de la comunidad académica y universitaria. El organismo nacional encargado de
precisar las necesidades financieras de funcionamiento, inversión e
investigación, lo hará teniendo en cuenta los proyectos de presupuesto que
elaboren las instituciones públicas de educación superior.
El órgano
correspondiente estatal asignará los recursos con base en el consolidado
nacional que realice el organismo anteriormente mencionado. La nueva Ley
establecerá una destinación específica, cuyo porcentaje con relación al PIB,
debe ser de igual proporción a la inversión pública que en la educación
superior realizan los países desarrollados. La única participación en el
presupuesto, por parte de los profesores, estudiantes e investigadores, será en
su elaboración con los criterios anotados- y en la fiscalización de su gasto.
5.
La estructura interna de las instituciones debe
garantizar que las actividades administrativas y el diseño de políticas
académicas e investigativas se manejen por especialistas en cada una de las
áreas. La representación estatal y gubernamental debe concentrarse
fundamentalmente en los asuntos propios de la financiación y la administración.
Las decisiones y el diseño de las políticas académicas deben ser orientados por
organismos colegiados, cuyos miembros en forma mayoritaria deben ser parte de
la comunidad académica de las instituciones, es decir, investigadores,
profesores y estudiantes. La selección de dichos miembros debe ser lo más
democrática, lo que significa defender el sufragio universal.
6.
Los organismos nacionales de diseño de políticas
académicas y de control deben establecer unos requisitos mínimos de
infraestructura, docentes, investigación, etc, para que la instituciones de
educación universitaria se acrediten como tales, atendiendo a los siguientes
criterios: Deben ser obligatorios para todas las instituciones, lo que implica
la eliminación del carácter voluntario del actual sistema nacional de
acreditación; los requisitos deben elaborarse acorde al área del conocimiento y
la carrera, lo que no significa la acreditación de toda la institución e
implica la obligatoriedad de acreditar la totalidad de las carreras; su
finalidad debe ser la de garantizar la calidad y la corrección de las
falencias.
En el caso de las
instituciones públicas de educación superior, el Estado asignará los recursos
necesarios para que estas cumplan los requisitos mínimos de acreditación
universitaria. Cumplido esto, las instituciones se someterán a los beneficios y
sanciones que derive de la reglamentación correspondiente, cuyo cumplimiento
puede mantenerse a cargo del Consejo Nacional de Acreditación, sobre la base de
aceptar como parte de sus integrantes las representaciones (o sus delegados) de
los estudiantes, de los profesores y de la comunidad académica
7.
Los organismos nacionales de diseño de políticas
académicas deben hacer parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología,
teniendo en cuenta como principal escenario de ejecución de la política de
ciencia y tecnología a las universidades. La política de ciencia y tecnología,
debe tener como criterio fundamental para definir sus prioridades de
investigación, las necesidades del desarrollo nacional y del mejor estar de la
población. Lo anterior implica eliminar la recomendación del
Ministerio de
Educación Nacional y el DNP al CONPES, contra la autonomía universitaria, la
libertad de investigación nacional y la calidad de las instituciones de
educación superior, según la cual, la creación de sus nuevos programas
académicos y la formación de sus recursos humanos deberán someterse a la
"globalización", so pena de no recibir los recursos asignados al
ICFES, provenientes del endeudamiento externo.
8.
Las instituciones educativas garantizarán el derecho de
asociación, expresión y movilización de estudiantes, profesores y trabajadores.
La dirección de las mismas, sólo reconocerá como interlocutores válidos de cada
estamento a sus representantes democráticamente elegidos por sus integrantes.
LA POLITICA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Los Decretos que en
1991 dieron origen a la creación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología,
excluyeron de su dirección a la comunidad científica nacional centralizando
todas las decisiones claves en el Presidente de la República y el Departamento
Nacional de Planeación. Ello significó que el diseño de la política de ciencia
y tecnología estuviese subordinado a las exigencias de la banca mundial en lo
que respecta a la reducción del gasto público y a los préstamos que
condicionaron las prioridades de investigación a la apertura económica y las
fuerzas del mercado internacionales. Lo anterior ha erosionado substancialmente
la autonomía académica de las instituciones de educación superior. Conscientes
de la necesidad del fortalecimiento de una comunidad académica y científica
nacional, proponemos los siguientes criterios para impulsar una política de
ciencia y tecnología a favoi de los intereses del país:
1. Debe hacer parte de
una estrategia de desarrollo autónomo del país. Su finalidad es garantizar la
formación del recurso humano altamente calificado, la apropiación de tecnología
y la generación de conocimiento científico y tecnológico.
2. De igual manera que
la educación, la contribución de la ciencia y la tecnología a la sociedad se
hace fundamentalmente a través de su papel en el desarrollo de la producción
nacional y en el mejorestar de su población. Este criterio. debe definir las
áreas del conocimiento que deben ser priorizadas.
3. Se debe establecer
un monto de inversión en ciencia y tecnología de igual proporción a la de los
países desarrollados con relación al PIB, 4-5%. La fuente de los recursos debe
ser el Estado. No se puede esperar que las actividades de ciencia y tecnología
sean rentables por sí mismas y por tanto autofinanciables. Los resultados de
dichas actividades deben considerarse beneficiosos si aplicación contribuye al fortalecimiento de
la producción nacional y al bienestar de la población; la investigación así
orientada obtiene su cometido, de manera general, a mediano y largo plazo. El
lucro tampoco puede considerarse como el aspecto principal de la aprobación de
los proyectos de investigación.
4. El Estado debe
garantizar que el diseño de las políticas y el establecimiento de las
prioridades sea realizado fundamentalmente por especialistas en consonancia con
las necesidades del desarrollo económico autónomo. Como criterio general, el
gobierno debe participar pero nunca los organismos decisorios deben estar
constituidos en forma mayoritaria por funcionarios del gobierno. El actual
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnologla debe ser reestructurado, los
organismos deben tener poder decisorio y sus miembros deben ser investigadores
en forma mayoritaria. Corresponde al Sistema, la administración de los recursos
de la Nación destinados a la política de ciencia y tecnología.
5. Como resultado de
las evaluaciones anteriores y de la más reciente, contenida en la Política de
Ciencia y Tecnología 1994-1998, se debe hacer especial énfasis, en la formación
de recurso humano altamente capacitado para hacer investigación, dignamente
remunerado. La meta debe ser que, en forma acelerada, se alcance la proporción
de 6500 investigadores por millón de habitantes, existente en los países
desarrollados. De otra parte, $e debe suplir la carencia casi total de
infraestructura y equipos, necesaria para hacer investigación en un país que
tenga intenciones reales de desarrollo, creando instituciones independientes o
adscritas a las universidades en todas las áreas del conocimiento.
SECRETARIA EJECUTIVA NACIONAL