miércoles, 16 de octubre de 2013

IMPULSEMOS UNA VERDADERA REFORMA QUE GARANTICE UNA EDUCACIÓN PÚBLICA, CIENTÍFICA Y DEMOCRÁTICA.

Este documento fue presentando por ENRIQUE GUERRA -representante de los estudiantes ante el CESU y miembro de la Secretaría Ejecutiva Nacional del CONSEC-, en la primera sesión de la Comisión para el desarrollo de la educación superior constituida por el Gobierno Nacional en el mes de julio de 1996. 

Los siguientes criterios en procura de una auténtica Reforma científica y democrática serán propuestos ante la comunidad educativa, defendidos y profundizados por el CONSEC y la Representación Estudiantil ante el CESU. Lo que significa que para el Movimiento Estudiantil organizado es inconcebible una reforma de la educación superior sin el concurso decisorio de estudiantes, profesores y de la comunidad científica. En consecuencia, creemos que paralelo al trabajo de la Comisión que hoy se instala, debe llevarse a cabo un FORO NACIONAL que acometa esta tarea.

A diferencia de los foros realizados para legitimar y aprobar el previamente elaborado Plan Decenal, el foro aquí propuesto debe ser convocado con una reglamentación que garantice que los participantes de él, deben ser mayoritariamente los verdaderos representantes de la Comunidad Educativa, es decir, las directivas docentes, los profesores; los estudiantes y los investigadores científicos, por medio de sus órganos de dirección académica o gremial. De antemano consideramos inaceptable que se repita la acontecida historia del Plan Decenal cuyos foros negaron este criterio fundamental, pues en su composición primó el número de organizaciones no gubernamentales, que en la mayoría de los casos no sólo no representan a la comunidad educativa sino que en más de una ocasión se arrogaron la vocería de los estudiantes, tal como lo denunció oportunamente el CONSEC.

En este orden de ideas, el Foro debe contar con un cronograma que permita realmente la participación de los representantes de la comunidad educativa y científica y, por supuesto, que las conclusiones de este se conviertan en la estructura fundamental del texto presentado al Congreso de la República.

Proponemos que este evento debe ser convocado por el CESU y la Comisión. Sin embargo, si esta tarea no es abordada por el máximo organismo de la educación superior, desde ya anunciamos nuestra disposición a impulsarlo, para lo cual invitamos a su convocatoria a los rectores, a los Consejos Superiores, Académicos, de Facultad, de Carrera, y de Planes de Estudio; como también a las representaciones y organizaciones profesorales, estudiantiles, científicas y artísticas vinculadas con la educación superior.

LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA.

Una educación científica y democrática en estos niveles, pasa por respetar las conquistas de la comunidad educativa consignadas en la Ley General de Educación o 1 15 de 1994. Su desconocimiento por parte del Salto Educativo y el Plan Decenal, se expresa en el debilitamiento financiero de la educación pública, el fortalecimiento de la privada con recursos del Estado, la desmejora de la calidad científica de la educación y el desconocimiento de la autonomía y los gobiernos escolares en reforma académica y la asignación de obligaciones de "gestión" que desnaturaliza su verdadero significado. En consecuencia proponemos como principales criterios los siguientes:

I.              La defensa de la educación formal expuesta en el articulado de la Ley, es trascendental. Ello significa, la preescolaridad de tres años bajo la orientación de los respectivos profesionales; la educación básica primaria y secundaria con las mismas ocho áreas obligatorias y una educación media del más alto grado de especialización académica o técnica, la cuál debe constituirse en el nivel mínimo de instrucción generalizada de la población al término de la próxima década.

2.            Defender la autonomía escolar por considerarla como la principal conquista académica obtenida en la Ley, pues ella le permite a las instituciones materializar una reforma que priorice en los conocimientos fundamentales y más avanzados, sin sujeción a los currículos y a los planes de estudio únicos que antes de la Iey, expedía el Ministerio para todo el país

3.            El gobierno escolar no puede considerarse como un ejercicio inútil de la democracia. Este debe constituirse en el principal escenario que posibilite la materialización de la reforma educativa. Su funcionamiento garantiza, que sean los directivos docentes, los docentes, los estudiantes y padres de familia, quienes de manera colegiada elaboren la reforma educativa con las características anteriormente anotadas.

Debemos reiterar el criterio según el cual, los representantes de los estudiantes y los profesores debemos considerar como actividad fundamental de todos los estamentos y consejos componentes del gobierno escolar, la de dirigir el rumbo académico de la institución, mientras que los asuntos financieros son responsabilidad del estado.

Igualmente, reiterar que la inversión estatal en infraestructura y actualización docente debe ser generalizada y no debe ir dirigida a un número reducido de establecimientos y docentes, subordinándola a las pírricas y discriminatorias políticas del Plan de estímulos.

4.            Acorde con los puntos anteriores, son funciones propias de la autonomía y los gobiernos escolares, asuntos de importancia tales como: lineamentos curriculares por nivel; planes de estudio de la educación básica y media; innovaciones metodológicas, semestralización, criterios de promoción y evaluación que de lo anterior se deriva y el tipo de educación media que definirá la institución; la unificación de la oferta educativa; posibilidad de la jornada única diurna; elaboración del reglamento de profesores que respete el Estatuto Docente y un rnanual de convivencia de los estudiantes que acoja los derechos fundamentales consignados en la Constitución Política, la Ley General de Educación y el Código del Menor; y, por último, el mejor bienestar escolar.

LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

Una reforma que garantice una educación superior de alta calidad y que le sirva al país, debe elaborarse -indiscutiblemente- sobre la base de abolir o reformar substancialmente la Ley 30 de 1992. Lo anterior implica detener su paulatina materialización, contenida en el Salto Educativo, en el documento CONPES de educación superior y en el Plan Decenal, cuyas recomendaciones a su vez, están consignadas en diversos documentos entre los cuales se destacan: La Misión para la Modernización de la Universidad; Formación de Capital Humano para el Bienestar y la Competitividad; la reglamentación del Sistema Nacional de Acreditación y del Sistema Universitario Fstatal.

Se requiere de una reforma democrática cuyos criterios aquí proponemos:

I.              La educación superior hace parte de una estrategia general para el desarrollo autónomo del país. El norte de esta estrategia debe ser una política que contribuya al desarrollo de la producción nacional y a mejorar el bienestar de la población. El papel de la educación es la formación de alto nivel del recurso humano y la producción de conocimientos para contribuir al logro de tales fines.

2.            La principal contribución de la educación a la sociedad es su aporte al desarrollo económico del país y al bienestar social de la población a través del conocimiento más avanzado y la generación de nuevo por medio de la investigación. Por lo tanto, los efectos sociales de la educación no son cuantificables financieramente de manera inmediata. En tal sentido, los recursos estatales para su financiación no pueden ser condicionados o asignados sobre la base de los resultados en dinero o su equivalente.

3.            La responsabilidad financiera de la educación superior es estatal. Ello constituye una condición necesaria para establecer los mecanismos de selección del personal de investigadores, docente y estudiantil, con base en criterios exclusivamente académicos e intelectuales, posibilitando así, el ingreso de las personas con las mayores capacidades.

En el caso de la población estudiantil, corresponde al Estado garantizar semestralmente la admisión de lo más granado de la inteligencia nacional, a sus programas de pregrado y de posgrado. Por lo tanto, la gratuidad de la educación se convierte en un instrumento eficaz para que ello sea posible, lo que obliga a que la actual fórmula "de quien pueda pagar pague y quien no que no lo haga" sea eliminada por haberse convertido, por gracia del cada vez más elevado valor de las matrículas e inscripciones en "quien no pague, no entra" independientemente de sus altas calidades.

No corresponde a la universidad asumir funciones fiscales, propias del Ministerio de Hacienda, escudriñando mediante los formularios de inscripción y los recibos de los servicios públicos, la capacidad económica de los aspirantes y de sus familias, para condicionar su ingreso. Este es un asunto propio del sistema tributario del Estado, por lo tanto, sencillamente quien tenga más recursos paga a través de impuestos directos.

El soporte financiero  que por del Estado, debe incluir el sostenimiento de las personas en los casos en que se considere necesario, para garantizar el acceso a la educación superior de los más sobresalientes. La admisión y la manutención no puede estar sujeta a la aceptación de los préstamos, a sus miserables asignaciones mensuales, ni mucho menos a las condiciones propias del régimen financiero, las cuales se han constituido en óbice para el ingreso de los mejores estudiantes a las instituciones públicas de educación superior. Este debe ser un criterio prioritario de las políticas de bienestar.

4.            Las decisiones sobre la elaboración del presupuesto nacional para la educación superior deben estar enmarcadas dentro de las políticas de desarrollo económico autónomo nacional, las necesidades académicas y dentro de criterios técnicos propios del sector; por lo tanto, deben ser tomadas por organismos en los cuales haya participación mayoritaria y decisoria de la comunidad académica y universitaria. El organismo nacional encargado de precisar las necesidades financieras de funcionamiento, inversión e investigación, lo hará teniendo en cuenta los proyectos de presupuesto que elaboren las instituciones públicas de educación superior.

El órgano correspondiente estatal asignará los recursos con base en el consolidado nacional que realice el organismo anteriormente mencionado. La nueva Ley establecerá una destinación específica, cuyo porcentaje con relación al PIB, debe ser de igual proporción a la inversión pública que en la educación superior realizan los países desarrollados. La única participación en el presupuesto, por parte de los profesores, estudiantes e investigadores, será en su elaboración con los criterios anotados- y en la fiscalización de su gasto.

5.            La estructura interna de las instituciones debe garantizar que las actividades administrativas y el diseño de políticas académicas e investigativas se manejen por especialistas en cada una de las áreas. La representación estatal y gubernamental debe concentrarse fundamentalmente en los asuntos propios de la financiación y la administración. Las decisiones y el diseño de las políticas académicas deben ser orientados por organismos colegiados, cuyos miembros en forma mayoritaria deben ser parte de la comunidad académica de las instituciones, es decir, investigadores, profesores y estudiantes. La selección de dichos miembros debe ser lo más democrática, lo que significa defender el sufragio universal.

6.            Los organismos nacionales de diseño de políticas académicas y de control deben establecer unos requisitos mínimos de infraestructura, docentes, investigación, etc, para que la instituciones de educación universitaria se acrediten como tales, atendiendo a los siguientes criterios: Deben ser obligatorios para todas las instituciones, lo que implica la eliminación del carácter voluntario del actual sistema nacional de acreditación; los requisitos deben elaborarse acorde al área del conocimiento y la carrera, lo que no significa la acreditación de toda la institución e implica la obligatoriedad de acreditar la totalidad de las carreras; su finalidad debe ser la de garantizar la calidad y la corrección de las falencias.

En el caso de las instituciones públicas de educación superior, el Estado asignará los recursos necesarios para que estas cumplan los requisitos mínimos de acreditación universitaria. Cumplido esto, las instituciones se someterán a los beneficios y sanciones que derive de la reglamentación correspondiente, cuyo cumplimiento puede mantenerse a cargo del Consejo Nacional de Acreditación, sobre la base de aceptar como parte de sus integrantes las representaciones (o sus delegados) de los estudiantes, de los profesores y de la comunidad académica

7.            Los organismos nacionales de diseño de políticas académicas deben hacer parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, teniendo en cuenta como principal escenario de ejecución de la política de ciencia y tecnología a las universidades. La política de ciencia y tecnología, debe tener como criterio fundamental para definir sus prioridades de investigación, las necesidades del desarrollo nacional y del mejor estar de la población. Lo anterior implica eliminar la recomendación del


Ministerio de Educación Nacional y el DNP al CONPES, contra la autonomía universitaria, la libertad de investigación nacional y la calidad de las instituciones de educación superior, según la cual, la creación de sus nuevos programas académicos y la formación de sus recursos humanos deberán someterse a la "globalización", so pena de no recibir los recursos asignados al ICFES, provenientes del endeudamiento externo.

8.            Las instituciones educativas garantizarán el derecho de asociación, expresión y movilización de estudiantes, profesores y trabajadores. La dirección de las mismas, sólo reconocerá como interlocutores válidos de cada estamento a sus representantes democráticamente elegidos por sus integrantes.

LA POLITICA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA


Los Decretos que en 1991 dieron origen a la creación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, excluyeron de su dirección a la comunidad científica nacional centralizando todas las decisiones claves en el Presidente de la República y el Departamento Nacional de Planeación. Ello significó que el diseño de la política de ciencia y tecnología estuviese subordinado a las exigencias de la banca mundial en lo que respecta a la reducción del gasto público y a los préstamos que condicionaron las prioridades de investigación a la apertura económica y las fuerzas del mercado internacionales. Lo anterior ha erosionado substancialmente la autonomía académica de las instituciones de educación superior. Conscientes de la necesidad del fortalecimiento de una comunidad académica y científica nacional, proponemos los siguientes criterios para impulsar una política de ciencia y tecnología a favoi de los intereses del país:

1.    Debe hacer parte de una estrategia de desarrollo autónomo del país. Su finalidad es garantizar la formación del recurso humano altamente calificado, la apropiación de tecnología y la generación de conocimiento científico y tecnológico.

2.    De igual manera que la educación, la contribución de la ciencia y la tecnología a la sociedad se hace fundamentalmente a través de su papel en el desarrollo de la producción nacional y en el mejorestar de su población. Este criterio. debe definir las áreas del conocimiento que deben ser priorizadas.

3.    Se debe establecer un monto de inversión en ciencia y tecnología de igual proporción a la de los países desarrollados con relación al PIB, 4-5%. La fuente de los recursos debe ser el Estado. No se puede esperar que las actividades de ciencia y tecnología sean rentables por sí mismas y por tanto autofinanciables. Los resultados de dichas actividades deben considerarse beneficiosos si  aplicación contribuye al fortalecimiento de la producción nacional y al bienestar de la población; la investigación así orientada obtiene su cometido, de manera general, a mediano y largo plazo. El lucro tampoco puede considerarse como el aspecto principal de la aprobación de los proyectos de investigación.

4.    El Estado debe garantizar que el diseño de las políticas y el establecimiento de las prioridades sea realizado fundamentalmente por especialistas en consonancia con las necesidades del desarrollo económico autónomo. Como criterio general, el gobierno debe participar pero nunca los organismos decisorios deben estar constituidos en forma mayoritaria por funcionarios del gobierno. El actual Sistema Nacional de Ciencia y Tecnologla debe ser reestructurado, los organismos deben tener poder decisorio y sus miembros deben ser investigadores en forma mayoritaria. Corresponde al Sistema, la administración de los recursos de la Nación destinados a la política de ciencia y tecnología.

5.    Como resultado de las evaluaciones anteriores y de la más reciente, contenida en la Política de Ciencia y Tecnología 1994-1998, se debe hacer especial énfasis, en la formación de recurso humano altamente capacitado para hacer investigación, dignamente remunerado. La meta debe ser que, en forma acelerada, se alcance la proporción de 6500 investigadores por millón de habitantes, existente en los países desarrollados. De otra parte, $e debe suplir la carencia casi total de infraestructura y equipos, necesaria para hacer investigación en un país que tenga intenciones reales de desarrollo, creando instituciones independientes o adscritas a las universidades en todas las áreas del conocimiento.


SECRETARIA EJECUTIVA NACIONAL



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